Este sitio web utiliza cookies y otras tecnologías, propias y de terceros, para obtener información sobre tus preferencias, navegación y comportamiento en este sitio web. Esto nos permite proporcionarte distintas funcionalidades en la página web, personalizar la forma en la que se te muestra, o analizar nuestro tráfico.Puedes consultar más información sobre nuestra Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies estrictamente necesarias son aquellas de carácter técnico, que deben estar siempre activadas para que la web funcione correctamente, así como para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Esta web utiliza Google Analitycs para recopilar información anónima que nos permita medir, por ejemplo, el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activando estas cookies, nos ayudarás a continuar mejorando nuestra web en base los intereses de nuestros usuarios.
Buscador :
Volver al Menú
17 ene 2017
El pasado día 27 de diciembre se publicó en el BOPV la Orden de 7 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia. Este nuevo texto reformado ha servido para adaptar el texto estatutario a la nueva normativa, en particular a los cambios introducidos por las denominadas Leyes ‘Ómnibus’, tanto de ámbito estatal como autonómico.
Habida cuenta la trascendencia de las modificaciones legales derivadas del proceso de transposición de la Directiva Europea de Servicios, los cambios introducidos en el texto son importantes. Sin embargo, su trascendencia es de naturaleza formal, puesto que se refieren a prácticas que ya han sido incorporadas al funcionamiento colegial.
De modo resumido debe indicarse que se mantiene la denominación del Colegio y sus funciones esenciales. Tampoco varían las condiciones básicas para el ejercicio de la profesión, que continúa siendo de colegiación obligatoria hasta que, en su caso, una norma con rango de ley regule esta materia. Se establece el principio de colegiación única y se adapta el régimen de incorporación de colegiados extranjeros a las nuevas formulaciones normativas, con una remisión genérica a las normas legales que sobre esta materia rijan en cada momento.
Se consolida el ejercicio asociado a través de sociedades profesionales y se incorporan los principios del sometimiento a la legislación sobre competencia y competencia desleal, así como el deber de información a los clientes. Se incorpora también el actual contenido, alcance y características del visado colegial.
Se regulan por último las nuevas obligaciones impuestas a los Colegios Profesionales tras la reforma de la ley reguladora, que tienen que ver con la protección de los intereses de consumidores y usuarios, la página web y ventanilla única, la Memoria anual y el deber de información a Autoridades y Administraciones.
El texto estatutario completo está disponible en la página web del Colegio.
Palabra clave
Noticias
Ribera de Axpe nº 11, Edif. C1 - 2º plta. Dpto 201, 48950 - ERANDIO
Tfno.944247900 - 944807163
info@coaatbi.org
Desarrollado por ATTEST