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17 may 2016
Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tenerife y el TSJ de las Islas Canarias (que ha ratificado el fallo del anterior) han estimado, en contra del criterio mantenido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que PREMAAT puede ser alternativa incluso si se estuvo en el RETA.
La Ley permite a los Arquitectos Técnicos colegiados optar por su mutualidad en lugar del Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) al iniciar su ejercicio profesional. Esta posibilidad ha sido interpretada de forma estricta por la Tesorería General de la Seguridad Social, considerando que esa opción únicamente se puede ejercitar una vez en la vida: en el inicio del ejercicio por primera vez.Ahora, los tribunales canarios citados han estimado que esa irrevocabilidad lo es en tanto en cuanto el profesional permanece de alta, pero no en el caso del cese en la actividad. De este modo, al reiniciarse la misma se volvería a disponer de ese derecho de optar por el RETA o por la mutualidad alternativa.En la nota de prensa difundida por PREMMAT se advierte que "no es lo mismo dejar el RETA para pasarse a la mutualidad (algo no avalado por la Ley), que causar alta en la mutualidad porque se está reiniciando una actividad profesional que se había abandonado. En este reinicio, optar por PREMAAT como alternativa al sistema público vuelve a ser un derecho del profesional colegiado, según las citadas sentencias de junio de 2015 y febrero de 2016. Cabe destacar que estas sentencias no crean jurisprudencia, pero confieren un plus de tranquilidad a quien quiera apostar por esta opción que desde PREMAAT defendemos. En la mutualidad no tenemos conocimiento de ninguna sentencia en sentido contrario."
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