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I- Creación de la Academia y de los títulos académicos (1757-1855)
Mediado el siglo XVIII, y en pleno periodo ilustrado, se crea la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Estamos en los últimos años del reinado de Fernando VI y en los albores del de Carlos III, que sería su verdadero impulsor. Es la época del absolutismo borbónico que potencia el florecimiento de las artes y las letras lo que determina la superación de viejas instituciones de arraigo secular. Los gremios medievales van a ser una de ellas.
En efecto, la fundación de la Academia y la creación en 1857 de los títulos de Arquitecto y Maestro de Obras supone la condena a muerte de les viejos gremios de construcción. El nuevo orden académico monopoliza la expedición de titulaciones bajo el prisma de la profesionalización, introduciendo un elemento renovador: sólo podrá ejercer determinada profesión quien acredite poseer una previa formación para desarrollarla.
Este nuevo régimen, plenamente asumido en nuestros días, resultaba totalmente novedoso en 1857, lo que determinó que durante decenios se viera sometido a innumerables resistencias que procedían no sólo de los gremios directamente afectados, sino de las Administraciones locales y provinciales, que veían mermada su autonomía por la pujanza absolutista de la nueva Academia. Porque, a diferencia de lo ocurrido en otros países europeos, la Academia española tiene una triple vertiente, que la convierte en un gran organismo de control profesional. Hablando en términos de hoy, la Academia es una Universidad (imparte enseñanzas y expide títulos), un Colegio Profesional (visa determinados trabajos y persigue el intrusismo) y una Administración pública (fiscaliza determinadas obras y nombra facultativos).
Sea como fuere, las dos nuevas titulaciones de la construcción que crea la Academia (Arquitecto y Maestro de Obras) parten con un estable equilibrio competencial: los Arquitectos proyectan y dirigen obras monumentales, mientras que los Maestros proyectan y dirigen el resto de obras. Sin embargo, pronto ese equilibrio va a comenzar a quebrarse y, a la pugna. Academia-Gremios, sucederá el nuevo enfrentamiento Arquitectos-Maestros. Así, en 1802 la Academia anuncia la supresión del título de Maestros de Obras.
La devastación que supone la guerra contra la invasión napoleónica justifica el restablecimiento del título de Maestro en 1817, pero éste reaparece ya inmerso ya en un nuevo orden jerárquico: el Arquitecto constituye una clase superior, mientras que el Maestro de Obras es un título de clase media.
El antiguo equilibrio se ha roto y la influencia de los Arquitectos es creciente. De esta forma, cuando, en 1845, la reina Isabel II regresa de su exilio en París, se promulga una nueva Constitución que sustituye a la de 1837. Ese mismo año la Real Orden de 28 de septiembre rebaja las atribuciones de los Maestros de Obras señalando que "quedan habilitados para la construcción de edificios particulares, bajo los planos y dirección de un Arquitecto". Se introduce. no obstante, una excepción que va a constituir una fórmula habitual en futuras regulaciones. Así, el artículo 2 de esa Real Orden dice que "podrán, sin embargo, los Maestros de Obras proyectar y dirigir por sí solos edificios particulares en los pueblos que no lleguen a 2.000 vecinos, y en los demás en que no hubiere Arquitecto".
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