II- Aparición y desaparición del título de Aparejador (1855-1871)

La desigual batalla sostenida entre Arquitectos y Maestros de Obras culminará en 1855, año en el que el denominado Decreto Luján crea el cuerpo de Peritos Aparejadores (incluido dentro de las titulaciones de la Academia) y suprime la titulación de los Maestros. Resultan reveladoras las razones esgrimidas en el preámbulo del Real Decreto para justificar esta abolición. Se dice en ese texto: "... les sobran teorías, les falta la práctica necesaria para la ejecución material y no cuentan tampoco con los hábitos que requieren un trabajo penoso y mal avenido con sus circunstancias. Muchas consideraciones de interés público persuaden hoy de la conveniencia de que los Maestros de Obras sean sustituidos por hábiles aparejadores, y cómo la mayoría de éstos saldrían de las clases. obreras, debe, por consiguiente, facilitárseles el estudio que necesiten, combinando las horas qué en él se ocupen con las de su trabajo".

A pesar de esta condena a la desaparición basada en sutiles razonamientos técnico-sociológicos, la llamada Ley Moyano, promulgada el 9 de septiembre de 1857, volverá a restablecer el título de Maestro de Obras, que durante algunos años convivirá con el de Arquitecto y el de Aparejador. Las atribuciones de éstas tres clases de técnicos se regularán en 1864, respetándose la nueva jerarquía establecida: los Arquitectos proyectan y dirigen todo tipo de obras, los Maestros disponen de atribuciones distintas en, función de que sean "antiguos" o "modernos", y los Aparejadores, asimilados a los prácticos de albañilería, pueden ejecutar por sí mismos obras de índole menor.

Que existen tres niveles de técnicos se confirma gráficamente al observar las tarifas para la expedición de títulos establecidas en 1867. Así, si los derechos del título de Arquitecto cuestan 200 escudos, los de Maestro de Obras cuestan 100 y los de Aparejador 50.

Aunque la suerte del titulo de Maestro de Obras parece cambiar con la proclamación de la I República, que el 8 de enero de 1870 restablece sus primitivas atribuciones, esto no es más que un espejismo. Restaurada la Monarquía con Amadeo de Saboya, el Decreto de 5 de mayo de 1871 zanja para siempre la cuestión, suprimiendo definitivamente el título de Maestro de Obras y arrastrando con él al de Aparejador.

El preámbulo de este Real Decreto es ilustrativo de la derrota sufrida por los Maestros de Obras frente a los Arquitectos. Su texto dice lo siguiente: "Difícil es hoy, al estado a que han llegado las cosas, el deslindar exactamente las atribuciones del Arquitecto y del Maestro de Obras, pues las de unos y otros parecen no diferenciarse en más que la exclusiva concedida a, los primeros de proyectar y construir edificios monumentales, siendo por lo demás idénticas en el ejercicio de la profesión ambas carreras, cuando tan distantes están en las condiciones que, se les exigen para obtener sus respectivos títulos, hasta el punto de que el Arquitecto es un verdadero artista adornado de grandes conocimientos científicos y el Maestro de Obras no pasa de ser un práctico, educado en las más triviales nociones del arte de la construcción".

"El Maestro de Obras sólo debe se Ayudante .o Aparejador del Arquitecto encargado de realizar en las construcciones el pensamiento y los planos del artista, bajo las órdenes y la responsabilidad. de éste, y desde tal punto de vista la enseñanza del Maestro de Obras debe continuar fuera de la esfera oficial que antes tenía y ha de quedar libre el ejercicio de esta profesión, como lo es el de las demás artes y oficios, salvo siempre los legítimos derechos de los que en época anterior obtuvieron el título oficial con la garantía de ciertos privilegios que no pueden anularse sin dar a las disposiciones generales carácter retroactivo".

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