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III- Consolidación del titulo de Aparejador (1895-1935)
Después de un período de cerca de un cuarto de siglo en el que no existe más titulación que la de Arquitecto, el Real Decreto de 20 de agosto de 1895 restablece. los estudios de Aparejador y lo hace, curiosamente, desvinculándolos de las Escuelas de Arquitectura e incluyéndolos en la Escuela Superior de Arte e Industrias de Madrid, donde cursan también estudios los Peritos Mecánicos y Electricistas.
Tras haberse creado en 1905 la Sociedad Central de Aparejadores como agrupación de defensa de la profesión, estos titulados van a obtener un notable avance legislativo con el Real Decreto de 28 de marzo de 1919, que es demostrativo de la influencia que han adquirido los Aparejadores. Tres aspectos .resultan fundamentales en esta norma:
1. Se establece la intervención obligada de Aparejador en todas las obras dirigidas por Arquitectos cuyo presupuesto supere las 15.000,- pesetas.
2. Se dispone que en las poblaciones donde no existan Arquitectos los Aparejadores podrán proyectar y dirigir toda clase de obras (públicas y privadas) cuyo presupuesto no exceda de 10.000 pesetas.
3. Se concede a los Aparejadores derecho preferente para ocupar los cargos oficiales relacionados con el ejercicio de su profesión siempre que no sean solicitados por Arquitectos.
Pero, además de confirmar que los Aparejadores ya han sustituido plenamente en muchas de sus funciones a los extintos Maestros de Obras, este Real Decreto es también revelador de la íntima vinculación que comienza a existir entre Arquitectos y Aparejadores y el paulatino alejamiento de éstos del área de influencia de los Ingenieros. Esta aseveración se plasmará en la incorporación de los estudios de Aparejador a las Escuelas de Arquitectura decretada por la Real Orden de la presidencia del Directorio Militar primorriverista de 11 de septiembre de 1924.
Los Aparejadores, por tanto, además de ver reconocida su intervención obligatoria en todas las obras de importancia proyectadas por Arquitectos, disponen de una capacidad de proyectar de cierta entidad (10.000 pesetas de 1919 equivalen a unos treinta y cinco mil euros de hoy, pero hay que tener en cuenta que es muy superior la proporción entre el valor de los inmuebles de entonces y el actual, por lo que esa capacidad llegaba a alcanzar a ciertas viviendas unifamiliares).
Estando así las cosas se llega a la época de la Segunda República (1931-1936), en !a que se va a gestar la disposición legal que será pieza capital del ejercicio de la profesión de Aparejador hasta nuestros días y que es la más antigua de las normas legales aún hoy vigentes: el Decreto de 16 de julio de 1935. Analizar su proceso de gestación puede resultar interesante.
Entre los días 16 y 20 de mayo de 1932 se celebra en los locales de la Diputación de Madrid la IV Asamblea de la Federación Nacional de Aparejadores, con asistencia de 191 asambleístas. Durante esa reunión (el día 18 de mayo) el diputado socialista Navarro Vives plantea ante el Congreso de los .Diputados la problemática de los Aparejadores. Pero, a partir de entonces y durante casi dos años, no se vuelve a hablar del tema. Numerosas protestas profesionales y estudiantiles jalonan este periodo.
Cuando el 28 de abril de 1934 se forma un nuevo Gobierno presidido por Ricardo Samper, se promulga inmediatamente un Decreto en el que, después de definirse al Aparejador como "Técnico constructor de obras", se establece que "su intervención es obligatoria en toda obra de nueva planta". Pero el 26 de julio de ese mismo año es derogado y se vuelve a la regulación de 1919.
El período 1934-1935 se caracteriza por nuevas propuestas y por la división entre los Aparejadores de los pueblos pequeños, que querían seguir proyectando, y otro grupo más numeroso que buscaba una solución pactada con los Arquitectos.
Todavía existirá un nuevo texto, el Decreto de 31 de mayo de 1935, cuyo artículo 1 decía:
"Los Aparejadores con título oficial, por su calidad de peritos de materiales y de construcción, son los únicos qué, bajo la dirección de los Arquitectos, ejercerán la función de constructores de obras prohibiéndose en absoluto e! ejercicio de esta profesión a los que por no haber cursado los estudios correspondientes en las escuelas del Estado carezcan de titulo oficial".
Las protestas de los constructores no se hicieron esperar, por lo que hubo de recurrirse a la solución prevista en el artículo transitorio de ese Decreto. De esta forma se constituyó una comisión integrada por tres Aparejadores y tres Arquitectos, que llegó al. acuerdo que daría lugar al Decreto de 16 de. julio de 1935, que se publicaría en la Gaceta de Madrid el 19 del mismo mes.
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