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VI- Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos a partir de la Ley de Ordenación de la Edificación
Una Disposición Final de la Ley 12/1986 comprometía al Gobierno a remitir "en el plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos...". Obviamente este compromiso legislativo resultó incumplido porque el primer texto que adoptó la denominación de "Borrador de Ley de Ordenación de la Edificación" no vio la luz hasta el 20 de julio de 1989 y fue el primero de una serie de borradores, textos de anteproyectos e iniciativas legislativas de diversa índole que aparecieron bajo los sucesivos gobiernos socialistas, pero que no llegaron a fructificar.
Fue ya en la época del Partido Popular cuando, a partir de un anteproyecto redactado por Fomento en junio de 1998, se puso en marcha un proceso que culminó en la aprobación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, que entraría en vigor seis meses después.
Esta nueva Ley ha implicado un cambio muy importante, tanto en la regulación de los plazos de responsabilidad fijados hasta entonces en el Código Civil, como en el sistema de garantías que se establecen en favor de los usuarios. También ha ampliado la nómina de los sujetos que son considerados agentes del proceso constructivo.
Por lo que respecta a las atribuciones profesionales de los técnicos, de un modo general, la nueva norma consolida, con rango de ley, un marco competencial muy similar al actualmente existente hasta entonces. En concreto, en lo que se refiere a los Arquitectos Técnicos, mantiene su intervención obligada en la dirección de las obras arquitectónicas (como 'directores de la ejecución de la obra'), otorgándoles una capacidad de firma de proyectos muy similar a la que se había derivado de la Ley de Atribuciones del año 1986.
Desde el punto de vista sistemático, el cambio más significativo ha venido motivado porque en el nuevo texto legal agrupa por primera vez a las profesiones del área de la arquitectura y a las del área de la ingeniería. Por eso se ha optado por imputar las atribuciones a cada una de ellas a partir del uso del edificio a construir.
Por otra parte, en la segunda mitad de la década de los noventa se aprobó un nuevo marco normativo en materia de Seguridad y Salud (singularmente la Ley 31/ 1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción), que modificaba esencialmente el existente hasta entonces y que creaba la nueva figura del Coordinador de Seguridad y Salud, en fase de proyecto y en fase de ejecución. El perfil que debía disponer quien ejerciera esta función dio lugar a una controversia que resolvió la Ley de Ordenación de la Edificación al especificar, en una disposición adicional, que esta función será asumida por los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
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