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El artículo 5 de los Estatutos Generales, en su redacción dada por el R.D. 542/2001, de 18 de mayo, dice textualmente que "los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley". Con posterioridad a esta norma, la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, ha venido a regular de una forma general esta materia.
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