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25 may 2021
El pasado viernes se publicó en el BOE la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático, así como la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
Esta nueva Ley de cambio climático y transición energética establece los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030, al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas: a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990. b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %. c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables. d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Por lo que respecta al ámbito de la edificación cabe destacar lo dispuesto en el artículo 8, relativo expresamente a la eficiencia energética y rehabilitación de edificios, que textualmente dice:
Además del citado precepto, especial interés tiene a los efectos de nuestra profesión la relación de objetivos que deben perseguir las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático (artículo 21), así como la inclusión de criterios de adjudicación en las licitaciones del sector público relativas a redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra , tales como, máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten; ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones; uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil o la minimización de generación de residuos, entre otros (artículo 31).
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