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12 ago 2010
En el BOE del día 6 de agosto se ha publicado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que establece el nuevo sistema en materia de visados que va a regir a partir de su entrada en vigor, prevista para el día 1 de octubre.
Según se dispone en este Real Decreto ?que no varía en sus aspectos esenciales sobre el contenido expresado en la noticia publicada en esta misma web el pasado 18 de mayo? los trabajos profesionales de los Arquitectos Técnicos que continúan siendo de visado obligatorio son los siguientes:
- Los Proyectos y Certificados Finales de Obra de obra de edificios recogidos en el grupo c) del artículo 2.1. de la LOE (y las legalizaciones de esos proyectos y direcciones)- Los Certificados Finales de Obra de edificios cuyo uso principal esté incluido en los grupos a), b) y c) del artículo 2.1. de la LOE (y legalizaciones de esas direcciones)- Los Proyectos de demolición de edificios (y legalizaciones de esos proyectos)
Para el resto de trabajos profesionales el visado pasa a tener un carácter voluntario.
En el próximo número del ALDIZKARIA del mes de septiembre se facilitará información detallada sobre el contenido y alcance de esta nueva norma.
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