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El presente apartado tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma legal es de aplicación a los Colegios profesionales en su condición de corporaciones de derecho público, pero de una manera diferente respecto del resto de sujetos obligados que tienen consideración de Administraciones Públicas. Los Colegios, al poseer una naturaleza mixta tienen atribuidas funciones públicas y privadas. La información que obliga a facilitar la Ley de Transparencia se refiere únicamente a sus funciones públicas, que se rigen por el Derecho Administrativo.
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