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11 abr 2022
En Sentencia de 18 de enero de 2022 ratificaba lo indicado en la recientemente publicada y comentada 13 de diciembre de 2021. Ahora, el Alto Tribunal lo reitera en Sentencia de 14 de marzo de 2022
En esta ocasión el Tribunal Supremo da la razón al CGATE, estimando su recurso contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba una resolución del Ayuntamiento de Bilbao por la que se denegó la admisión de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs) suscritas por ingenieros industriales. El Tribunal Supremo, además de reiterar lo indicado en nuestras anteriores reseñas sobre esta cuestión, incide en que: “La resolución del Ayuntamiento no introduce límites al ejercicio de una actividad económica, sino que aplicó la LOE y la jurisprudencia que establecen que, en el ámbito de la edificación residencial, las ITEs deben estar redactadas por arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores. Además, sí están acreditadas las razones de interés general basadas en la protección y garantía de la seguridad de los edificios en interés de los usuarios. En consecuencia, la competencia profesional para intervenir en las inspecciones técnicas de edificaciones y en los informes de evaluación de edificios, está en relación con la formación y conocimiento para proyectar y dirigir el edificio del que se trate en cada caso. Esa justificación -como recoge la STS de 13 de diciembre de 2021- se encuentra en la propia LOE que ha sido interpretada ya por este Tribunal Supremo estableciendo una jurisprudencia que la Sala de instancia no tiene en cuenta argumentado que en tales pronunciamientos no se analizó la posible incidencia de la LGUM en este ámbito cuando sí se ha valorado, aunque no sea de forma explícita, la necesidad y la proporcionalidad de tal reserva.” Consulta el texto completo de la Sentencia.
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