Este sitio web utiliza cookies y otras tecnologías, propias y de terceros, para obtener información sobre tus preferencias, navegación y comportamiento en este sitio web. Esto nos permite proporcionarte distintas funcionalidades en la página web, personalizar la forma en la que se te muestra, o analizar nuestro tráfico.Puedes consultar más información sobre nuestra Política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies estrictamente necesarias son aquellas de carácter técnico, que deben estar siempre activadas para que la web funcione correctamente, así como para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Esta web utiliza Google Analitycs para recopilar información anónima que nos permita medir, por ejemplo, el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activando estas cookies, nos ayudarás a continuar mejorando nuestra web en base los intereses de nuestros usuarios.
Buscador :
Volver al Menú
El sistema establecido por la vigente Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados otorga a los Aparejadores y Arquitectos Técnicos la posibilidad de optar entre la Mutualidad de profesionales de la Arquitectura Técnica (HNA PREMAAT) o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) para cumplir la obligación de aseguramiento de previsión social para quienes vayan a ejercer por cuenta propia.
Con independencia de que es conveniente que solicites en el Colegio información más detallada sobre este tema en el momento en que vayas a iniciar la actividad profesional por cuenta propia, te informamos a continuación del contenido textual de la disposición que regula esta materia:
REGLA GENERAL PARA TODOS LOS PROFESIONALES: NECESIDAD DE ALTA EN R.E.T.A.
“1- Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los términos reglamentariamente establecidos” (…)
POSIBILIDAD PARA LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS DE OPTAR ENTRE SU MUTUALIDAD (HNA PREMAAT) Y EL R.E.T.A.
“… quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional (…) Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”.
Ribera de Axpe nº 11, Edif. C1 - 2º plta. Dpto 201, 48950 - ERANDIO
Tfno.944247900 - 944807163
info@coaatbi.org
Desarrollado por ATTEST