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18 jul 2023
Desde el Consejo General nos recuerdan la importancia de aportar la Referencia Catastral en las notas de encargo de intervenciones profesionales para cumplir con la normativa tanto estatal como foral sobre Catastro Inmobiliario. Por ello, a partir del mes de septiembre, todas las notas de encargo que se tramiten en el Colegio la deberán incluir.
Tanto el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (art.38) como la Norma Foral 3/2016 de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del territorio histórico de Bizkaia (art.36), recogen que la referencia catastral "...deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de transcendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente..."
Para su cumplimiento, a partir del mes de septiembre, el dato de la referencia catastral en la Nota de Encargo será obligatorio para los trámites colegiales.
Te recordamos que en nuestro territorio histórico, se puede obtener accediendo al Catastro de Bizkaia, una vez introducida la dirección postal del inmueble, en la pestaña "Bien Inmueble".
En el caso de que la intervención profesional se refiera a edificios de tipología residencial colectiva, la referencia catastral podrá ser la de cualquiera de las viviendas que lo componen.
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