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25 sep 2020
Una modificación introducida en el artículo 31 del Real Decreto Ley 21/2020 habilita a la Inspección de Trabajo para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de protección frente al COVID-19 en los centros de trabajo entre las que se encuentran las relativas a ventilación, limpieza y desinfección, así como de ordenación de puestos y turnos de trabajo y de prevención de concentración de trabajadores.
A través de la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, se ha modificado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, añadiéndose tres nuevos apartados al artículo 31. El nuevo apartado 4 dice lo siguiente: "4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas". Los apartados 5 y 6 se refieren a las infracciones -que serán consideradas graves- y la posibilidad de adaptación de esta normativa por parte de las CCAA en el ámbito de sus competencias. Esta modificación permite a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuar de manera directa para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo, entre otras.Esta habilitación -que permite a la Inspección de trabajo vigilar aspectos como medidas de ventilación, limpieza y desinfección, así como de ordenación de puestos y turnos de trabajo y de prevención de concentración de trabajadores- mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota informativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
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