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1 abr 2025
El día 3 abril entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que afecta a la gestión y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad civil que puedan recibir los y las profesionales de la Arquitectura Técnica en el ejercicio de su actividad.
Es requisito de las compañías aseguradoras que todas las reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, sean comunicadas de manera inmediata al momento de su recepción.
Con la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Púbico de Justicia, el próximo 3 de abril, esta inmediatez resulta más necesaria que nunca.
Esta ley introduce modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que destaca la exigencia de un proceso previo negociador antes de presentar cualquier demanda de juicio declarativo. Este cambio podría generar un incremento en las reclamaciones extrajudiciales, que se reciban por diversas vías, incluyendo métodos telemáticos.
PLAZOS PARA RESPONDER AL PROCESO NEGOCIADOR
La ley establece unos breves plazos para responder a las propuestas de negociación:
- 15 días naturales para el caso de que dicha propuesta se reciba de un tercero mediador o conciliador que vaya a intervenir en dicho proceso negociador.- 30 días naturales para el caso de que sea el propio perjudicado el que reclame, bien por sí mismo o a través de letrado.
Es importante resaltar que, el no dar respuesta, o hacerlo fuera de plazo puede conllevar sanciones, multas o repercusiones en costas judiciales por entender que ha existido mala fe.
Por tanto, cualquier reclamación extrajudicial u oferta negociadora deberá ser comunicada a la compañía aseguradora de Responsabilidad Civil tan pronto como sea recibida, independientemente del medio (burofax, buromail, correo certificado, correo electrónico, papeleta de conciliación, entre otros).
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