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20 ene 2022
La importancia de la actual Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2021, radica no solo en que siente jurisprudencia, siendo la tercera sentencia del Alto Tribunal en el mismo sentido, sino en lo establecido en el propio Auto de admisión a trámite del recurso.
En el mismo se declaró que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en: “aclarar si la LOE contiene una reserva a favor de determinados profesionales (Arquitectos Técnicos y Arquitectos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, y otras actuaciones análogas, y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.” Ante la pretendida aplicación del principio de libertad de servicios que se opone al establecimiento de restricciones, limitaciones o condicionantes al libre acceso a las actividades económicas, la sentencia razona que hay numerosas disposiciones que establecen previsiones que reservan en ejercicio de ciertas actividades profesionales a la obtención de una titulación académica para asegurarse de que tan solo puedan ejercerlas las personas que hayan acreditado disponer de una cualificación y titulación idónea para el desempeño de esa actividad profesional. Todo ello, es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las competencias de las profesionales tituladas, en las que se ha defendido la prevalencia del principio de “libertad de acceso con idoneidad” sobre el de exclusividad y monopolio competencial y, en definitiva, se confirma que, efectivamente, la LOE contiene la reserva de actividad de los Arquitectos Técnicos y Arquitectos para la emisión de ITEs, y otras actuaciones análogas, y que ello no atenta contra el principio de libre acceso.
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