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El servicio colegial de visado de trabajos profesionales y de la documentación técnica en que se materializan (tales como proyectos, tasaciones, informes periciales, libros de órdenes y asistencias, libros de incidencias, documentación control de calidad, certificados de final de obra y cualesquiera otros necesarios para el ejercicio de la profesión) se encuentra regulado en los artículos 33 a 36 de los vigentes Estatutos Generales. La regulación general del visado (su naturaleza y alcance) está establecida en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, mientras que los casos en que el mismo es obligatorio se concretan en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
El Colegio asegura la tutela de la documentación depositada por sus colegiados en el ejercicio de sus funciones y tiene el compromiso de emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. Los precios de los servicios de visado y registro de trabajos profesionales se encuentran establecidos en la vigente tabla de Intervención de Trabajos profesionales.
Ribera de Axpe nº 11, Edif. C1 - 2º plta. Dpto 201, 48950 - ERANDIO
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